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En relación al motivo planteado sobre la denuncia que los Vocales anularon la Sentencia interpretando que la prueba no fue debidamente valorada, sin considerar que la función principal de los Tribunales de alzada es pronunciarse respecto a los errores de forma y de fondo de la Sentencia, pudiendo subsanar errores de derecho pero sin revalorizar la prueba, porque lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación; el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, incumpliendo lo establecido por el art. 416 del CPP, incurriendo en su inadmisibilidad; además, tampoco especifica cuál la prueba revalorizada, omisión que imposibilita que éste Tribunal pueda cumplir con su función de establecer si ante un hecho similar el sentido jurídico otorgado por el Auto de Vista resulta contradictorio con la doctrina desarrollada, situación que imposibilita a este Tribunal conocer el fondo
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