Auto Supremo AS/0073/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2014-RA

Fecha: 01-Abr-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En consecuencia, se tiene que el recurrente actuó en inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal, incumpliendo con los presupuestos procesales que constituyen al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación planteado, inobservancia del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad que no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de casación, que tiene entre sus principales funciones, como se expresó en consideraciones previas, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y otros precedentes, al no tener abierta su competencia.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 1312 a 1315, interpuesto por Juan Carlos Muñoz Serrano