Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 073/2014-RA
Sucre, 01 de abril de 2014
Expediente: La Paz 24/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Juan Carlos Muñoz Serrano
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 1312 a 1315, el acusado Juan Carlos Muñoz Serrano, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 287/“2013” de 6 de enero de 2014, de fs. 1299 a 1305 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Andrés Vera Ossio, Héctor Leonardo Andrés Viscarra Bustillo, Eliana Vamina Viscarra Bustillo, Amadeo Cristóbal Pilco Zabaleta, Nila Efigenia Heredia Miranda, Jacqueline Mejia Villalba y Benedicto Mejía Villalba, contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 073/2014-RA
Sucre, 01 de abril de 2014
Expediente: La Paz 24/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Juan Carlos Muñoz Serrano
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 1312 a 1315, el acusado Juan Carlos Muñoz Serrano, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 287/“2013” de 6 de enero de 2014, de fs. 1299 a 1305 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Andrés Vera Ossio, Héctor Leonardo Andrés Viscarra Bustillo, Eliana Vamina Viscarra Bustillo, Amadeo Cristóbal Pilco Zabaleta, Nila Efigenia Heredia Miranda, Jacqueline Mejia Villalba y Benedicto Mejía Villalba, contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo el siguiente
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En relación al motivo planteado sobre la denuncia que los Vocales anularon la Sentencia interpretando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
