Al finalizar su exposición señala, que la
En ese sentido continúa manifestando, que ante las exposiciones realizadas de hecho y de derecho en el primer punto de su Recurso sobre Beneficios Sociales que le corresponde a la Sra. Rosario Sarmiento Tórrez, solicita a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia niegue el ofrecimiento realizado por las ex autoridades de la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, debiendo considerar la interrupción y prescripción en los contratos temporales suscritos, estableciendo a continuación que el monto a pagarse por concepto de indemnización es de Bs. 3.957,15 por 2 años, 8 meses y 29 días; desestimando el Desahucio por no considerar que el despido haya sido intempestivo; vacación Bs. 360 por la gestión 2003, sumando un total de Bs. 4.317,15.
Al finalizar su exposición señala, que la petición de la demandante es desmesurada y desproporcional, pretendiendo hacer valer un supuesto derecho que va en contra de la normativa legal al solicitar la cancelación de sus Beneficios Sociales por el tiempo de 7 años, 4 meses y 8 días, con fecha de ingreso el 22 de febrero de 1996 y supuesto retiro el 30 de junio de 2003, aseverando erradamente que la misma trabaja en la Caja nacional de Salud en forma continua, lo cual es totalmente falso, sin haber presentado hasta la fecha pruebas que determinen la continuidad del trabajo dentro de la institución y sin que el Juez A quo como el Ad quem hayan valorado las pruebas presentadas por los Representantes Legales de la Administración Regional dando por probada en parte la demanda, ocasionando con esa determinación daño económico a la Caja Nacional de Salud
Al finalizar su exposición señala, que la petición de la demandante es desmesurada y desproporcional, pretendiendo hacer valer un supuesto derecho que va en contra de la normativa legal al solicitar la cancelación de sus Beneficios Sociales por el tiempo de 7 años, 4 meses y 8 días, con fecha de ingreso el 22 de febrero de 1996 y supuesto retiro el 30 de junio de 2003, aseverando erradamente que la misma trabaja en la Caja nacional de Salud en forma continua, lo cual es totalmente falso, sin haber presentado hasta la fecha pruebas que determinen la continuidad del trabajo dentro de la institución y sin que el Juez A quo como el Ad quem hayan valorado las pruebas presentadas por los Representantes Legales de la Administración Regional dando por probada en parte la demanda, ocasionando con esa determinación daño económico a la Caja Nacional de Salud
- Partes : Rosario Sarmiento Tórrez c/ Caja Nacional
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- Monto de los Beneficios Sociales que en ejecución de Sentencia de verá indexarse conforme al
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto continúa señalando el recurrente
- Al finalizar su exposición señala, que la
- CONSIDERANDO III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 075/2014
