En ese contexto continúa señalando el recurrente
En ese contexto continúa señalando el recurrente que, de la relación laboral y contractual entre el décimo primer y vigésimo contrato de trabajo eventual, se establece que existen interrupciones por lapsos aproximados de 40 o 60 días, por lo que se infiere que estos fueron continuos, lo que no provoca interrupción en la relación obrero patronal, consolidándose por estos diez contratos el reconocimiento a la indemnización en apego al Parág. II del art. 162 de la Constitución Política del Estado, el art. 12 de la Ley General del Trabajo, Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939 elevado a rango de Ley el 08 de diciembre de 1942, el arts. 1 y 2 del Decreto Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979
- Partes : Rosario Sarmiento Tórrez c/ Caja Nacional
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- Monto de los Beneficios Sociales que en ejecución de Sentencia de verá indexarse conforme al
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto continúa señalando el recurrente
- Al finalizar su exposición señala, que la
- CONSIDERANDO III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 075/2014
