Auto Supremo AS/0075/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2014

Fecha: 24-Abr-2014

En ese contexto continúa señalando el recurrente

En ese contexto continúa señalando el recurrente que, de la relación laboral y contractual entre el décimo primer y vigésimo contrato de trabajo eventual, se establece que existen interrupciones por lapsos aproximados de 40 o 60 días, por lo que se infiere que estos fueron continuos, lo que no provoca interrupción en la relación obrero patronal, consolidándose por estos diez contratos el reconocimiento a la indemnización en apego al Parág. II del art. 162 de la Constitución Política del Estado, el art. 12 de la Ley General del Trabajo, Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939 elevado a rango de Ley el 08 de diciembre de 1942, el arts. 1 y 2 del Decreto Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979