Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; en el caso en análisis, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma procesal penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado el 24 de diciembre de 2013, con el Auto de Vista impugnado, interponiendo el recurso de casación que es motivo de autos el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 24 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- No obstante lo señalado, el recurrente identificó agravios, mismos que están debidamente fundamentados, por cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
