De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 32/2012 de 1 de octubre (fs. 246 a 249 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santisteban del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Diego Francisco Bonilla Pradel, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis del CP, siendo condenado a la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, con costas
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 24 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- No obstante lo señalado, el recurrente identificó agravios, mismos que están debidamente fundamentados, por cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
