Auto Supremo AS/0076/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2014-RA

Fecha: 11-Abr-2014

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:

El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera puntual sobre los defectos de la Sentencia previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 y 1) y 3) del art. 169, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunciados en el recurso de apelación restringida, limitándose a confirmar la Sentencia apelada, afirmando que las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, merecían fe probatoria y crearon plena convicción en el A quo, en virtud a que fueron obtenidas lícitamente e incorporadas a juicio; no tomó en cuenta que los hechos denunciados sucedieron el 31 de abril y el examen médico forense se lo realizó al día siguiente, donde claramente se estableció desgarro de himenal antiguo, por lo que habría una duda razonable y finalmente realizó una valoración subjetiva del imputado, remitiéndose únicamente a la declaración de la víctima, sin existir prueba científica que pueda corroborarla; incurriendo de esta manera en franca violación a la garantía constitucional de presunción de inocencia

Concluye señalando que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida, solicitando por ello dejarlo sin efecto, y disponer emitir una nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP