De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera puntual sobre los defectos de la Sentencia previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 y 1) y 3) del art. 169, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunciados en el recurso de apelación restringida, limitándose a confirmar la Sentencia apelada, afirmando que las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, merecían fe probatoria y crearon plena convicción en el A quo, en virtud a que fueron obtenidas lícitamente e incorporadas a juicio; no tomó en cuenta que los hechos denunciados sucedieron el 31 de abril y el examen médico forense se lo realizó al día siguiente, donde claramente se estableció desgarro de himenal antiguo, por lo que habría una duda razonable y finalmente realizó una valoración subjetiva del imputado, remitiéndose únicamente a la declaración de la víctima, sin existir prueba científica que pueda corroborarla; incurriendo de esta manera en franca violación a la garantía constitucional de presunción de inocencia
Concluye señalando que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida, solicitando por ello dejarlo sin efecto, y disponer emitir una nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 24 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- No obstante lo señalado, el recurrente identificó agravios, mismos que están debidamente fundamentados, por cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
