Auto Supremo AS/0079/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2014-RA

Fecha: 01-Abr-2014

Por lo expuesto se constata que, el agravio se habría producido como efecto de la


Por lo expuesto se constata que, el agravio se habría producido como efecto de la emisión de la Resolución del Tribunal de alzada, a cuyo efecto correspondía al recurrente invocar precedente contradictorio en su recurso de casación, requisito que no cumplió; empero, en la denuncia de lesión a su derecho a recurrir, reconocido por la Constitución Política del Estado como principio de impugnación (art. 180.II), los Tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos [art. 8.2 inc. h)] entre otras, y el propio Código de Procedimiento Penal (art. 394), íntimamente relacionado al derecho a la defensa, elemento del derecho al debido proceso (art. 115.II de la CPE), se constata que el recurrente de manera clara explica la vulneración de ese derecho fundamental, que habría sido negado por el Tribunal de alzada, produciéndose el resultado dañoso, traducido en la falta de consideración de los defectos denunciados en su apelación, por lo que se hace viable la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, flexibilizando los requisitos de admisibilidad, para conocer el fondo del recurso de casación y resolver conforme a derecho