Auto Supremo AS/0081/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2014-RA

Fecha: 01-Abr-2014

Con relación al segundo agravio, el recurrente en lo medular de su argumento, denuncia falta


No obstante de lo señalado, éste Tribunal no puede soslayar la denuncia del recurrente, sobre la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y aplicación de la norma más favorable, fundamentando su agravio como defecto absoluto, manifestando que el Tribunal de alzada se pronunció sobre su denuncia de manera contradictoria, provocando como resultado dañoso, que se haya confirmado la Sentencia condenatoria; en consecuencia, al haberse observado los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, se abre su competencia en forma extraordinaria para conocer el recurso y, luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho.

Con relación al segundo agravio, el recurrente en lo medular de su argumento, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista a tiempo de confirmar la Sentencia que lo condenó por el delito de Asesinato, sin que se haya establecido las circunstancias del hecho, la existencia de elementos del tipo penal, su participación dolosa, ni realizado la subsunción de su actuar, además que no existe la suficiente prueba para determinar su presencia en el lugar del hecho, extrañando también que el A quo no se refirió a la inobservancia en Sentencia, de los arts. 17 y 20 del CP; fundamentando que lo actuado por el Tribunal de alzada resulta contradictorio a los Autos Supremos “209/2002 de mayo” (sic), 444 de 15 de octubre de 2005 y 221 de 7 de junio de 2006, relativos, a decir del recurrente, a que debe dictarse sentencia absolutoria ante prueba insuficiente, debida fundamentación y deber de correcta subsunción, respectivamente. En ese sentido, al haberse identificado correctamente las posible contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista con los precedentes invocados, se tiene por cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo este motivo del recurso también en admisible