Respecto al primer agravio, el recurrente denuncia que denunció en apelación restringida, la aplicación indebida
Respecto al primer agravio, el recurrente denuncia que denunció en apelación restringida, la aplicación indebida de la ley sustantiva penal, argumentando que sus actos no fueron voluntarios ni planificados, ya que el día de los hechos se encontraba con un trastorno mental transitorio, es decir, grave perturbación de la conciencia, y por ello, inimputable de acuerdo al art. 17 del CP, aspecto que no habría sido resuelto en el Auto de Vista, pese de aseverar -el Tribunal de alzada- que existe duda sobre el estado de salud y de conciencia del imputado a momento del hecho, por lo que alega vulneración a sus derechos a la presunción de inocencia y aplicación de la norma más favorable previstos por el art. 116.I de la CPE, así como del debido proceso y seguridad jurídica; sin embargo, el recurrente no invoca precedentes contradictorios que constituyan doctrina legal aplicable; en consecuencia, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción que existiría en los términos exigidos por el art. 417 del CPP
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
