Auto Supremo AS/0082/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

3) Denuncia también, que: Existen vicios que colisionan con preceptos de la constitución, siendo que,


2) En el punto tres con el rótulo: Aspectos contradictorios del Auto de Vista con los agravios de la apelación y sus fundamentos, denuncia que, el Auto de Vista, no resolvió adecuadamente el agravio “Segundo” referido a la “Errónea aplicación de la Ley Sustantiva e Insuficiencia de Fundamentación”, que se opondría a los precedentes obligatorios emitidos por la otrora Corte Suprema de Justicia, invoca lo expuesto en el recurso de apelación restringida, referido a que, el delito de Uso de Instrumento Falsificado, infiere que: 1) El documento haya sido declarado falso mediante resolución definitiva ejecutoriada, aspecto que, no ocurre, por cuanto el instrumento que se le reputa de haber hecho uso, no fue declarado falso y 2) Que, la persona hubiese tenido conocimiento previo de la falsedad del documento, en el caso, como consecuencia de que el documento no fue declarado falso, no podría concurrir el elemento del conocimiento de la existencia de una falsedad. En autos, con el proceso penal, se pretendería suplir al proceso judicial que determine la falsedad de un instrumento.

3) Denuncia también, que: Existen vicios que colisionan con preceptos de la constitución, siendo que, el proceso penal tiene la finalidad de averiguar mediante los mecanismos establecidos en las reglas del debido proceso la presunta existencia de un ilícito, cuya reglas deben ser cumplidas y sólo con su riguroso cumplimiento nos puede conducir a la imposición de una pena. En el caso, existen vicios procesales como la falta de notificación a todos los imputados con todas las actuaciones procesales, como la imputación formal y acusación que, vician el proceso. Enfatiza que, la Constitución Política del Estado (CPE), establece como principio de la jurisdicción ordinaria la averiguación de la verdad material de los hechos; en el presente caso, la Sentencia le sanciona por hechos que se cometieron antes del nacimiento del recurrente y luego cuando este era menor de edad, aspectos expuestos en la apelación restringida y que constan en los precedentes contradictorios