Auto Supremo AS/0082/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que, en principio el recurrente,


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que, el recurrente fue notificado el 25 de febrero de 2014, así se evidencia en la diligencia sentada a fs. 218, y el recurso de casación fue presentado ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, el 6 de marzo de 2014, tomando en cuenta que los días 3 y 4 de marzo corresponden a los feriados de Carnaval, se tiene que el mismo fue presentado dentro del plazo de cinco días; cumpliendo de esta manera con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.

Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que, en principio el recurrente, hizo cita de abundantes Autos Supremos, treinta y nueve para ser exactos, con la pretensión de que, sean considerados precedentes contradictorios, sin embargo, omitió precisar la contradicción jurídica entre dichas resoluciones y el Auto de Vista impugnado; es decir, no indicó cuál o cuáles fueron las normas aplicadas, con sentido jurídico diferente en la Resolución impugnada, y el precedente invocado, sino, simplemente se limitó a enumerar resoluciones citadas con anterioridad es decir en su recurso de apelación restringida (ver fs. 155 a 156), sin explicar su contenido, ni la exposición del hecho similar y la aplicación contradictoria de normas jurídicas; tampoco vinculó cada uno de los precedentes, a alguna de las denuncias de forma específica, tomando en cuenta que, se identificaron dos motivos de casación y que, inclusive, el segundo motivo encierra dos sub motivos, de lo que se infiere que, el recurso es incompleto, prescindiendo tomar en cuenta que, el objetivo del recurso de casación en materia penal, es precisamente unificar jurisprudencia a partir de la verificación de la denuncia y posterior constatación de la existencia de contradicción jurídica del fallo impugnado con el o los precedentes invocados, siendo deber del recurrente fundamentar y motivar el recurso, lo que no fue cumplido por el impetrante, falencia que no puede ser suplida por este Tribunal