Ahora bien, a pesar de que los recurrentes no adecuaron su recurso a los requisitos
Ahora bien, a pesar de que los recurrentes no adecuaron su recurso a los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP (respecto al precedente contradictorio), se debe tener presente que este máximo Tribunal de Justicia ha establecido parámetros de flexibilización para la admisión de recurso de casación, los que han sido desarrollados en el acápite IV de la presente Resolución; en el caso en examen, los recurrentes denuncian de forma concreta vulneración a derechos fundamentales, identificando entre ellos el derecho al debido proceso, a la defensa, a la igualdad así como a los principios de inmediatez, publicidad, transparencia, por infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, precisando los puntos del recurso de apelación restringida que no merecieron pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, razón por la que corresponde verificar en el fondo las denuncias señaladas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Aseveran que, ante la declaratoria de improcedencia del recurso de alzada y la oscuridad de
- Concluyendo su exposición, acusaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa,
- Concluyeron solicitando la admisión de su recurso; se deje sin efecto el Auto impugnado y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal,
- Respecto al primer motivo, en el que se alega la actuación sin competencia del Vocal
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia falta de pronunciamiento del
- Ahora bien, a pesar de que los recurrentes no adecuaron su recurso a los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
