Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia falta de pronunciamiento del
Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia falta de pronunciamiento del Auto de Vista emergente de una revisión superficial de los puntos solicitados en la apelación restringida; la diferencia de las sanciones entre los imputados; falta de firma de la Jueza y su Secretaria en la Sentencia, existencia de tres Sentencias con tenor diferente; reclamo respecto a la defectuosa valoración de la prueba y haber omitido pronunciamiento respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, citándose al efecto, como precedentes los Autos Supremos 100 de 24 de mayo de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006, 12 de 30 de enero de 2012, 562/2004 y 373/2006; sin embargo, omitieron expresar de forma clara y concreta la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista respecto a cada Resolución citada. La transcripción de las citadas resoluciones, permite evidenciar que abordan diversas temáticas, lo que imposibilita identificar la supuesta contradicción existente, razón que impide considerar los precedentes para el contradictorio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Aseveran que, ante la declaratoria de improcedencia del recurso de alzada y la oscuridad de
- Concluyendo su exposición, acusaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa,
- Concluyeron solicitando la admisión de su recurso; se deje sin efecto el Auto impugnado y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal,
- Respecto al primer motivo, en el que se alega la actuación sin competencia del Vocal
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia falta de pronunciamiento del
- Ahora bien, a pesar de que los recurrentes no adecuaron su recurso a los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
