No obstante la falencia detectada, al existir denuncia de vulneración al derecho al debido proceso,
Ahora bien, en cuanto al primer agravio y el cumplimiento del requisito de fondo, se constata que el recurrente, a tiempo de cuestionar la fundamentación de la Resolución de alzada, reclama que se limitó a efectuar una ampulosa explicación sobre el procedimiento que debió observar el acusado al formular el incidente de suspensión de audiencia de juicio oral, omitiendo pronunciarse respecto al procedimiento a ser observado por la Jueza de la causa, en la tramitación del aludido incidente; sobre este agravio citó el Auto Supremo 306/2012-RA de 27 de noviembre; empero, este resulta ser una Resolución de admisibilidad de recurso de casación, que no contiene precedente alguno, por cuanto no ingresa al análisis de fondo de los argumentos denunciados por el recurrente y no concibe doctrina legal a ser aplicada por los Tribunales Departamentales de Justicia y/o éste Tribunal. En consecuencia, el recurrente no cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
No obstante la falencia detectada, al existir denuncia de vulneración al derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, corresponde verificar si cumple los presupuestos que vía flexibilización y de forma extraordinaria permitan analizar el fondo de la denuncia, así, se tiene que el recurrente expone los antecedentes del hecho de manera clara y precisa, detallando la disminución de su derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada, vinculado al derecho al debido proceso, precisando que su vulneración acarreó la anulación de la Sentencia que le resultaba beneficiosa, argumentación suficiente que posibilita el análisis de fondo del agravio deducido, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la última parte del acápite III del presente Auto
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado conforme se evidencia
- c) Notificado el acusador con el referido Auto de Vista, el 11 de marzo de
- De la revisión del recurso, se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando que la descrita omisión, conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso,
- Sobre la referida denuncia, cita el Auto Supremo 306/2012-RA de 27 de noviembre de 2012,
- 2) Como segundo agravio denuncia que, el Auto de Vista en análisis, se pronunció de
- Concluye señalando que, en el “Parágrafo II” de los fundamentos jurídicos de la Resolución de
- Al efecto invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 174/2013 de 19 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- En ese contexto, de acuerdo al art
- No obstante la falencia detectada, al existir denuncia de vulneración al derecho al debido proceso,
- Respecto al segundo agravio, traducido en el pronunciamiento incoherente y ultra petita en el que
- Por último, es preciso aclarar que la mera denuncia de un pronunciamiento “…de manera oficiosa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
