Respecto al segundo agravio, traducido en el pronunciamiento incoherente y ultra petita en el que
Respecto al segundo agravio, traducido en el pronunciamiento incoherente y ultra petita en el que presuntamente incurrió el Tribunal de alzada, debido a que al haber reconocido que la causal deducida por el acusado para solicitar la suspensión del juicio oral, no se encontraba prevista en el art. 335 del CPP, correspondía declarar la improcedencia de la cuestión planteada y no anular la Sentencia, asimismo arguye que el Ad Quem estableció el procedimiento para la resolución de incidentes, sin que este extremo haya sido recurrido en apelación restringida; a este efecto invoca el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, realizando una transcripción de la primera parte de su contenido (referido a la denuncias expuestas por el entonces recurrente), descripción que no constituye precedente. Desatino en la invocación de la doctrina legal aplicable, que derivó en la omisión del recurrente de explicar correctamente, cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo simplemente enunciado; en consecuencia, al no tener certeza de la labor de contraste que debe realizar esta máxima instancia de justicia ordinaria, se concluye en el incumplimiento del presupuesto de fondo exigido por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado conforme se evidencia
- c) Notificado el acusador con el referido Auto de Vista, el 11 de marzo de
- De la revisión del recurso, se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando que la descrita omisión, conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso,
- Sobre la referida denuncia, cita el Auto Supremo 306/2012-RA de 27 de noviembre de 2012,
- 2) Como segundo agravio denuncia que, el Auto de Vista en análisis, se pronunció de
- Concluye señalando que, en el “Parágrafo II” de los fundamentos jurídicos de la Resolución de
- Al efecto invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 174/2013 de 19 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- En ese contexto, de acuerdo al art
- No obstante la falencia detectada, al existir denuncia de vulneración al derecho al debido proceso,
- Respecto al segundo agravio, traducido en el pronunciamiento incoherente y ultra petita en el que
- Por último, es preciso aclarar que la mera denuncia de un pronunciamiento “…de manera oficiosa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
