Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 089/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 25/2014
Parte acusadora : Álvaro Giovanni Vargas Vega
Parte imputada : René Simón Orellana Carballo
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 263 a 266, Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, en representación legal de Álvaro Giovanni Vargas Vega, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2014, de fs. 255 a 260, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra René Simón Orellana Carballo, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el arts. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 089/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 25/2014
Parte acusadora : Álvaro Giovanni Vargas Vega
Parte imputada : René Simón Orellana Carballo
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 263 a 266, Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, en representación legal de Álvaro Giovanni Vargas Vega, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2014, de fs. 255 a 260, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra René Simón Orellana Carballo, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el arts. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado conforme se evidencia
- c) Notificado el acusador con el referido Auto de Vista, el 11 de marzo de
- De la revisión del recurso, se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando que la descrita omisión, conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso,
- Sobre la referida denuncia, cita el Auto Supremo 306/2012-RA de 27 de noviembre de 2012,
- 2) Como segundo agravio denuncia que, el Auto de Vista en análisis, se pronunció de
- Concluye señalando que, en el “Parágrafo II” de los fundamentos jurídicos de la Resolución de
- Al efecto invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 174/2013 de 19 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- En ese contexto, de acuerdo al art
- No obstante la falencia detectada, al existir denuncia de vulneración al derecho al debido proceso,
- Respecto al segundo agravio, traducido en el pronunciamiento incoherente y ultra petita en el que
- Por último, es preciso aclarar que la mera denuncia de un pronunciamiento “…de manera oficiosa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
