c) Notificado el ahora recurrente, José Manuel Lucuy Mendoza, el 2 de diciembre de 2013,
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 331 a 342) siendo resuelto por Auto de Vista 29 de 8 de octubre de 2013, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente la apelación restringida interpuesta contra la Sentencia.
c) Notificado el ahora recurrente, José Manuel Lucuy Mendoza, el 2 de diciembre de 2013, conforme la diligencia cursante a fs. 357, interpuso el recurso de casación el 6 del mismo mes y año, que es motivo de análisis
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el ahora recurrente, José Manuel Lucuy Mendoza, el 2 de diciembre de 2013,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como único agravio, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Del análisis del memorial de casación, se advierte que el recurrente en la mayor parte
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
