De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 6 de 24 de abril de 2012, que cursa de fs. 299 a 308, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado José Manuel Lucuy Mendoza, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, siendo condenado a la pena de trece años de presidio; confiscación de todos los bienes incautados, además de trescientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el ahora recurrente, José Manuel Lucuy Mendoza, el 2 de diciembre de 2013,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como único agravio, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Del análisis del memorial de casación, se advierte que el recurrente en la mayor parte
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
