Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 090/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente: Santa Cruz 6/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: José Manuel Lucuy Mendoza
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 358 a 362, José Manuel Lucuy Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29 de 8 de octubre de 2013, cursante de fs. 352 a 356 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 090/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente: Santa Cruz 6/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: José Manuel Lucuy Mendoza
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 358 a 362, José Manuel Lucuy Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29 de 8 de octubre de 2013, cursante de fs. 352 a 356 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el ahora recurrente, José Manuel Lucuy Mendoza, el 2 de diciembre de 2013,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como único agravio, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Del análisis del memorial de casación, se advierte que el recurrente en la mayor parte
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
