Del análisis del memorial de casación, se advierte que el recurrente en la mayor parte
Del análisis del memorial de casación, se advierte que el recurrente en la mayor parte de su recurso se limitó a hacer una amplia relación de los hechos y objetar la Sentencia, olvidando que el recurso de casación procede únicamente contra Autos de Vista, no contra Sentencias, y no se encuentra facultado para dilucidar los hechos objeto del litigio; en ese entendido y en relación al único agravio atribuido al Tribunal de alzada, relativo a la falta de pronunciamiento sobre la legalidad e ilegalidad de los informes policiales y el dictamen pericial generado por el acta de micro aspirado, que fueron las únicas pruebas incriminatorias para condenarlo, para lo cual no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con su obligación de proveer antecedentes imprescindibles que hagan viable la admisión del recurso, en claro incumplimiento de la segunda parte del art. 417 del CPP, dirigiéndose esencialmente su recurso a observar la Sentencia, la valoración de la prueba realizada por el A quo y el desarrollo de la audiencia de juicio oral, denuncias que necesariamente debieron ser parte del recurso de alzada, para que ante un pronunciamiento contrario a la jurisprudencia o una incorrecta interpretación de la Ley, se habilite el recurso de casación; correspondiendo, ante la comprobación de dichas denuncias, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, por lo que consentir la admisión del recurso en la forma en que fue argumentado, bajo ninguna circunstancia tendría como resultado dejar sin efecto el Auto de Vista como pretende el impetrante, pues la simple mención de la existencia de defecto absoluto, no implica que el Tribunal de casación se encuentre legalmente habilitado para dejar sin efecto una Resolución sobre la cual no pesa ninguna denuncia
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el ahora recurrente, José Manuel Lucuy Mendoza, el 2 de diciembre de 2013,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como único agravio, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Del análisis del memorial de casación, se advierte que el recurrente en la mayor parte
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
