Auto Supremo AS/0092/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

Con relación a la adhesión al recurso de casación de los acusadores, que formuló el


En relación al segundo motivo, en la que los recurrentes denuncian incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, los recurrente citan el precedente contradictorio 562 de 1 de octubre de 2004 que establece; “Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, en ningún fallo puede omitirse la fundamenación del mismo, no pudiendo remplazar por la simple relación de los documentos… tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y resolutiva…”, estableciéndose que los recurrentes cumplieron en este motivo con lo dispuesto en el art. 417 del CPP, debiendo en consecuencia declarase la admisibilidad de recurso de casación, con el objeto de que éste Tribunal, en ejercicio de la competencia ingrese a conocer el fondo del recurso y determine si existe o no la contradicción acusada.

Con relación a la adhesión al recurso de casación de los acusadores, que formuló el Ministerio Público, en el caso debe tenerse en cuenta, que si bien el art. 395 del CPP, posibilita a quién tenga derecho a recurrir, adherirse fundamentadamente al recurso de concedido a cualquiera de las partes, esta posibilidad puede hacerse efectiva dentro del periodo de emplazamiento, que sólo ha sido regulado por el legislador respecto a los recursos de apelación incidental y restringida, conforme se advierte de las disposiciones legales contenidas en los art. 405 y 409 del CPP, sin que exista similar regulación en cuanto al recurso de casación, cuyo trámite no establece emplazamiento alguno, lo que determina la imposibilidad de adhesión a un recurso de casación formulado; criterio que fue asumido anteriormente por este Tribunal mediante los Autos Supremos 207/2012 de 9 de agosto y 239/2013-RA de 4 de octubre