Con relación a la adhesión al recurso de casación de los acusadores, que formuló el
En relación al segundo motivo, en la que los recurrentes denuncian incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, los recurrente citan el precedente contradictorio 562 de 1 de octubre de 2004 que establece; “Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, en ningún fallo puede omitirse la fundamenación del mismo, no pudiendo remplazar por la simple relación de los documentos… tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y resolutiva…”, estableciéndose que los recurrentes cumplieron en este motivo con lo dispuesto en el art. 417 del CPP, debiendo en consecuencia declarase la admisibilidad de recurso de casación, con el objeto de que éste Tribunal, en ejercicio de la competencia ingrese a conocer el fondo del recurso y determine si existe o no la contradicción acusada.
Con relación a la adhesión al recurso de casación de los acusadores, que formuló el Ministerio Público, en el caso debe tenerse en cuenta, que si bien el art. 395 del CPP, posibilita a quién tenga derecho a recurrir, adherirse fundamentadamente al recurso de concedido a cualquiera de las partes, esta posibilidad puede hacerse efectiva dentro del periodo de emplazamiento, que sólo ha sido regulado por el legislador respecto a los recursos de apelación incidental y restringida, conforme se advierte de las disposiciones legales contenidas en los art. 405 y 409 del CPP, sin que exista similar regulación en cuanto al recurso de casación, cuyo trámite no establece emplazamiento alguno, lo que determina la imposibilidad de adhesión a un recurso de casación formulado; criterio que fue asumido anteriormente por este Tribunal mediante los Autos Supremos 207/2012 de 9 de agosto y 239/2013-RA de 4 de octubre
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia presentaron recurso de apelación restringida, por una parte el imputado
- De la revisión del recurso de casación y adhesión, se extrae como motivos de los
- II.2. Adhesión del Ministerio Público
- Notificado el representante del Ministerio Público con el recurso de casación y providencia de fs
- Aduce violación de la Constitución Política del Estado, de Convenios y Tratados Internacionales, de leyes
- Señala también, violación del debido proceso y defectos absolutos insubsanables, señala como precedente contradictorio el
- Concluye solicitando: “se conceda LA ADHESIÓN AL RECURSO DE CASACION interpuesto para ante la Sala
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a la supuesta violación de la Constitución Política del Estado, de Tratados y Convenios
- Con relación a la adhesión al recurso de casación de los acusadores, que formuló el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
