Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 092/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente: Tarija 6/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Jorge Rogelio Estrada Gómez
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, que cursa de fs. 302 a 306 vta., Petrona Almazan Martínez, María Salome Martínez Mendoza, Samuel Velásquez Sullca y Adrián Martínez Estrada; y, el Ministerio Público con la adhesión de fs. 308 a 310, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2013, de 22 de noviembre de fs. 269 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes, contra Jorge Rogelio Estrada Gómez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 092/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente: Tarija 6/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Jorge Rogelio Estrada Gómez
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, que cursa de fs. 302 a 306 vta., Petrona Almazan Martínez, María Salome Martínez Mendoza, Samuel Velásquez Sullca y Adrián Martínez Estrada; y, el Ministerio Público con la adhesión de fs. 308 a 310, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2013, de 22 de noviembre de fs. 269 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes, contra Jorge Rogelio Estrada Gómez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia presentaron recurso de apelación restringida, por una parte el imputado
- De la revisión del recurso de casación y adhesión, se extrae como motivos de los
- II.2. Adhesión del Ministerio Público
- Notificado el representante del Ministerio Público con el recurso de casación y providencia de fs
- Aduce violación de la Constitución Política del Estado, de Convenios y Tratados Internacionales, de leyes
- Señala también, violación del debido proceso y defectos absolutos insubsanables, señala como precedente contradictorio el
- Concluye solicitando: “se conceda LA ADHESIÓN AL RECURSO DE CASACION interpuesto para ante la Sala
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a la supuesta violación de la Constitución Política del Estado, de Tratados y Convenios
- Con relación a la adhesión al recurso de casación de los acusadores, que formuló el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
