II.2. Adhesión del Ministerio Público
1) Manifiesta que, los de instancia violan la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales además de las normas penales, por atentar el debido proceso, por la falta de fundamentación y motivación, indica que los Vocales se limitaron a transcribir la expresión de agravios para terminar indicando que el Tribunal de mérito no fundamentó del porqué considera que el acusado ha incurrido en los ilícitos denunciados, acusa que esa situación se constituye en defectos absolutos no convalidable, transcribe la Sentencia Constitucional 847/2011-R, y el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, para fundamentar se admita el recurso vía flexibilización.
2) Denuncia también, que el Auto de Vista impugnado es incoherente entre la parte considerativa y resolutiva, porque el mismo por un lado resalta la falta de fundamentación de la Sentencia y señala que el a quo vulnero flagrantemente el principio de tipicidad citando el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006; sin embargo, sobre el agravio de la defensa referida a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada lo declaró sin lugar, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004.
Concluye, solicitando que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando que se dicte nuevo Auto de Vista y confirme la Sentencia 04/2012 de 9 de marzo, conforme a la doctrina legal establecida.
II.2. Adhesión del Ministerio Público
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia presentaron recurso de apelación restringida, por una parte el imputado
- De la revisión del recurso de casación y adhesión, se extrae como motivos de los
- II.2. Adhesión del Ministerio Público
- Notificado el representante del Ministerio Público con el recurso de casación y providencia de fs
- Aduce violación de la Constitución Política del Estado, de Convenios y Tratados Internacionales, de leyes
- Señala también, violación del debido proceso y defectos absolutos insubsanables, señala como precedente contradictorio el
- Concluye solicitando: “se conceda LA ADHESIÓN AL RECURSO DE CASACION interpuesto para ante la Sala
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a la supuesta violación de la Constitución Política del Estado, de Tratados y Convenios
- Con relación a la adhesión al recurso de casación de los acusadores, que formuló el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
