Auto Supremo AS/0101/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

El Auto de Vista 47/2011 de 21 de diciembre de 2011, invocado por la parte


El Auto de Vista 47/2011 de 21 de diciembre de 2011, invocado por la parte recurrente como precedente contradictorio, fue dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el delito de Asesinato, Complicidad de Asesinato, Parricidio y Encubrimiento, contra J.N.N., estableciendo el siguiente entendimiento:

“Del análisis del concepto de cómplice trascrito, se establece en principio que existen dos eventualidades en el que una persona puede ser considerada cómplice (…) en el caso de autos no existe ningún elemento de juicio de que J.N.N. hubiese facilitado o cooperado en la muerte de su esposo LM (…) hubiese realizado una promesa anterior al hecho para prestar asistencia o ayuda con posterioridad al asesinato de su marido. Por otro lado si bien el tribunal llega a la conclusión de que la imputada hubiese ayudado a los imputados con posterioridad al hecho, ello le convertía en encubridora más no en cómplice, empero no podría tampoco sancionarle como encubridora por que por su condición de madre no podría denunciar este hecho, ya que se encuentra entre las prohibiciones y limitaciones en el ejercicio de la acción penal establecidas en el art. 35 del Cód. Pdto. Pen., de donde se colige que el tribunal al calificar la conducta de la imputada como cómplice y sancionarla por este delito ha incurrido en error de aplicación sustantiva de la ley penal”