Auto Supremo AS/0101/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

En el presente recurso, el recurrente denuncia errónea aplicación de los arts


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

Estando determinado el ámbito del análisis del recurso de casación, se establece las siguientes actuaciones vinculadas al motivo que dio lugar a la admisión del recurso:

1. Por Sentencia 13/2010, leída íntegramente el 26 de mayo, se condenó al procesado Angelino Callizaya Callizaya, por la comisión del delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, condenándole a la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, al establecer el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, previa descripción y valoración de la prueba, que el imputado junto a otros sujetos no identificados, al haberse hecho presentes en la ciudad de Potosí el 22 de enero de 2009 y tomar el servicio del taxi conducido por el occiso Rolando Gustavo Clemente Paco, aproximadamente en horas de la noche, en las primeras horas de la madrugada del 23 del mismo mes y año, junto a otros desconocidos y el imputado Callizaya, en el propósito de robar el vehículo de la víctima, lo llevaron al Plan 40 de la zona Villa Jardín, donde aprovechando la oscuridad, las horas de la noche y la ausencia de gente por las altas horas de la noche, planearon quitar la vida del conductor; y, que junto a otros desconocidos, haciendo uso de la fuerza, usando una media nylon en el cuello del occiso, pese a su resistencia, fue victimado y luego echado del auto y botado a un lado de la citada zona, para posteriormente llevarse el vehículo, pero al encontrarse cerca de la salida a la ciudad de La Paz, a horas 13:00 del viernes 23 de enero de 2009, en el surtidor San Silvestre, al no poder arrancar el vehículo por la alarma que tenía, es de que decidieron abandonarlo y darse a la fuga, dejando intacto todos los accesorios, no así un celular perteneciente el occiso, que fue llevado por el imputado a La Paz donde lo utilizó normalmente haciendo llamadas incluso al padre del occiso, aspectos que finalmente sirvieron para dar con su paradero.

2. Esta Sentencia fue objeto de impugnación por parte del imputado a través de recurso de apelación restringida, alegando la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de determinación circunstanciada, insuficiente y contradictoria fundamentación.

3. Por Auto de Vista 04/2013 de 7 de febrero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, con los argumentos de que el coimputado Angelino Callizaya Callizaya es co-autor del delito de Asesinato contra el occiso Rolando Gustavo Clemente Paco, al concurrir el elemento de futilidad o bajo motivo, sobre seguro, a traición y con alevosía; además con dolo directo, sin infracción a las reglas de la sana crítica ni al principio de presunción de inocencia y sin errónea aplicación del art. 365 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el presente recurso, el recurrente denuncia errónea aplicación de los arts. 365 y 363 inc. 2) del CPP, por considerar que no existe prueba suficiente para generar convicción en el juez o tribunal sobre su responsabilidad penal, por lo que en su planteamiento existiría contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, consistente en el Auto de Vista 47/2011 de 21 de diciembre de 2011, emitido por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por el cual a decir del recurrente, se absolvió de pena y culpa a la parte imputada que en el juicio inicialmente fue condenada, porque el Tribunal de alzada detectó la falta de prueba, lo que no ocurrió con el Auto de Vista recurrido; en cuyo mérito, corresponde analizar la problemática planteada