Auto Supremo AS/0101/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Sin embargo, de la base de datos que cuenta este Tribunal, se establece que la


Sin embargo, de la base de datos que cuenta este Tribunal, se establece que la Resolución emitida por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, fue dejada sin efecto mediante Auto Supremo 049/2012 del 16 de marzo, bajo el siguiente argumento:

“Respecto a la denuncia de que el Auto de vista carece de una debida fundamentación debido a que el tribunal de alzada absolvió de pena y culpa a J.N.N. con fundamentos insuficientes e impertinentes, realizada la revisión del Auto de Vista, resulta evidente que el Tribunal de alzada realizó una parcializada interpretación del art. 35 del Código de Procedimiento penal, ya que no se tomó en cuenta el precepto legal aludido en su integridad, si bien el mismo evidentemente contempla las prohibiciones y limitaciones en el ejercicio de la acción penal, empero a la vez, contempla también en su última parte la salvedad a la prohibición y las limitaciones, aspecto omitido por el Tribunal de alzada y que demuestra que no ejerció por lo menos el criterio de interpretación gramatical, además al no existir, en el Auto de Vista cuales serían los argumentos para ejercer interpretación contraria a lo señalado textualmente en el art. 35 del Código de Procedimiento Penal, dicho aspecto repercute en la vulneración al derecho a resolución debidamente motivada o fundamentada que amerita ser reparada.”

En consecuencia, con base al entendimiento doctrinario y el sentido interpretativo del tercer párrafo del art. 416 del CPP, del cual emerge la finalidad del recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, se tiene que el presupuesto indispensable para que los Autos de Vista puedan ser invocados como precedentes en casación, es que estén debidamente ejecutoriados, situación que no concurre cuando han sido dejados sin efecto como emergencia de la formulación de recurso de casación, circunstancia que impide a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna, entre una resolución impugnada con un Auto de Vista, que en los hechos resulta inexistente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Angelino Callizaya Callizaya.

Regístrese, hágase saber y devuélvase