Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 64/2012 de 19 de abril, que establece que
Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 64/2012 de 19 de abril, que establece que los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente el error referido al quantum de la pena; empero, deberán realizar una debida fundamentación complementaria, especificando puntualmente las atenuantes y/o agravantes que prevé la ley, puesto que la falta de fundamentación de las Resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque vulnera el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y especialmente al debido proceso en su elemento del deber de fundamentación; 122/2006 de 24 de abril, referido a la obligación ineludible de garantizar la realización de un proceso justo en el que se respeten y preserven todos los derechos y garantías fundamentales; 50/2007 de 27 de enero, que señala que es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo de mérito errores u omisiones formales que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, modificar directamente el quantum observando los principios constitucionales y procesales; 47/2012 de 23 de marzo que establece que el art. 180.1 de la CPE, al reconocer como principio que fundamenta la jurisdicción ordinaria al "principio de legalidad", garantiza que todo imputado tiene derecho a una resolución penal precisa, con respecto al tipo penal por el que se le condena; asimismo, la precisión del porqué de la pena que se le impone y fundamentalmente una adecuada subsunción de su conducta al tipo penal; no siendo admisible en una resolución meras referencias que sólo dejan en incertidumbre y duda a los justiciables sobre el delito por el que son condenados. Los Autos Supremos 344/2002 de 17 de septiembre y 54/2010 de 9 de marzo, referidos a la obligación de los Tribunales, de dar cumplimiento al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para garantizar y amparar contra actos que violen derechos fundamentales. Auto Supremo 176/2010 de 28 de mayo, referido, a decir del recurrente, a la resolución de recursos de casación en los que denuncian defectuosa valoración de la prueba y que fueron declarados infundados
- Por memoriales presentados el 12 y 14 de febrero de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Ante solicitud de complementados planteada por el Imputado Miguel Becerra Suárez, se emite el
- d) Notificados los ahora recurrentes con el referido Auto de Vista y el Auto Complementario,
- II
- Señala también que el Auto de Vista impugnado, no está justificado razonablemente, sino que obedece
- Alega errónea aplicación de la ley sustantiva en referencia a la aplicación del art
- 2) En el acápite titulado: "V
- Finaliza solicitando declarar admisible el presente recurso de casación y dicten Resolución declarando la doctrina
- En el acápite "II
- Afirma, que conforme al Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, que toda
- 2) En el punto “II
- De igual manera, denuncia que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado respecto a
- 3) En el acápite “II
- Señala también, que no resulta razonable y lógico que la autoridad jurisdiccional desestime el tratamiento
- Refiere además, que lo dispuesto por el Tribunal de Sentencia y que dio lugar a
- Señala también, que la inobservancia de las normas nacionales e internacionales, en que incurrieron tanto
- 4) Denuncia inobservancia en la aplicación de la lev sustantiva de los arts
- Señala además que la Sentencia no ha establecido de forma expresa y clara si los
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006, referido
- Finaliza solicitando sea admitida la presente acción y se declare fundado el recurso
- Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 64/2012 de 19 de abril, que establece que
- DE 2014 QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN
- Ampara su denuncia en la Sentencia Constitucional 866/06-R, referida a que las partes pueden presentar
- Concluye solicitando declarar admisible el presente recurso y dicten Resolución dejando sin efecto el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los tres recurrentes cumplieron con el primer
- IV.1 Respecto al recurso de casación planteado por ZOFRA COBIJA
- En cuanto al segundo motivo, será analizado en el acápite IV.4 de la presente Resolución
- Los agravios denunciados por el recurrente, en los motivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, se
- Invocó como precedentes los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 6 de
- Público
- La representación del Ministerio Público interpone recurso de casación alegando sustancialmente que el Tribunal de
- En consecuencia, se tiene que la parte recurrente incorpora en su planteamiento, aún de manera
- IV.4. Sobre la segunda parte de los recursos planteados por los tres recurrentes
- Del contenido de los recursos de casación sujetos al presente examen de admisibilidad, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
