Auto Supremo AS/0118/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2014-RA

Fecha: 17-Abr-2014

Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 64/2012 de 19 de abril, que establece que


Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 64/2012 de 19 de abril, que establece que los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente el error referido al quantum de la pena; empero, deberán realizar una debida fundamentación complementaria, especificando puntualmente las atenuantes y/o agravantes que prevé la ley, puesto que la falta de fundamentación de las Resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque vulnera el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y especialmente al debido proceso en su elemento del deber de fundamentación; 122/2006 de 24 de abril, referido a la obligación ineludible de garantizar la realización de un proceso justo en el que se respeten y preserven todos los derechos y garantías fundamentales; 50/2007 de 27 de enero, que señala que es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo de mérito errores u omisiones formales que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, modificar directamente el quantum observando los principios constitucionales y procesales; 47/2012 de 23 de marzo que establece que el art. 180.1 de la CPE, al reconocer como principio que fundamenta la jurisdicción ordinaria al "principio de legalidad", garantiza que todo imputado tiene derecho a una resolución penal precisa, con respecto al tipo penal por el que se le condena; asimismo, la precisión del porqué de la pena que se le impone y fundamentalmente una adecuada subsunción de su conducta al tipo penal; no siendo admisible en una resolución meras referencias que sólo dejan en incertidumbre y duda a los justiciables sobre el delito por el que son condenados. Los Autos Supremos 344/2002 de 17 de septiembre y 54/2010 de 9 de marzo, referidos a la obligación de los Tribunales, de dar cumplimiento al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para garantizar y amparar contra actos que violen derechos fundamentales. Auto Supremo 176/2010 de 28 de mayo, referido, a decir del recurrente, a la resolución de recursos de casación en los que denuncian defectuosa valoración de la prueba y que fueron declarados infundados