Deducida la apelación por la interesada y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por la interesada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº REG./S.C.II/ASEN.137/14.11.2013 Anuló el Auto de Concesión de alzada y mantuvo incólume la Sentencia Apelada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia dispuso la supresión del apellido de la impetrante de “Quinteros” y la corrección
- Deducida la apelación por la interesada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la interesada interpuso recurso de casación en
- A manera de antecedentes la recurrente acusa que existiría duplicidad de procesos ordinarios sobre supresión
- 2
- Por otra parte la recurrente acusó que el Tribunal Ad quem al radicar la primera
- Que tanto el A quo como el Tribunal de Alzada al emitir el
- Que, el Tribunal Ad quem a tiempo de dictaminar el Auto de Vista de
- Finalmente, solicita que luego de trámites y formalidades pertinentes que el Tribunal Supremo dicte
- No Obstante la Exposición repetitiva y poco clara de los fundamentos del recurso de
- Luego de una serie de actuados, María dolores Camacho Vásquez interpuso recurso de apelación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
