Por otra parte la recurrente acusó que el Tribunal Ad quem al radicar la primera
Por otra parte la recurrente acusó que el Tribunal Ad quem al radicar la primera apelación tampoco se percataron de la duplicidad de procesos ordinarios de supresión de apellido, pese a que la demanda hacía referencia amplia al primer proceso, refiriéndose los juzgadores al segundo proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia dispuso la supresión del apellido de la impetrante de “Quinteros” y la corrección
- Deducida la apelación por la interesada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la interesada interpuso recurso de casación en
- A manera de antecedentes la recurrente acusa que existiría duplicidad de procesos ordinarios sobre supresión
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- Por otra parte la recurrente acusó que el Tribunal Ad quem al radicar la primera
- Que tanto el A quo como el Tribunal de Alzada al emitir el
- Que, el Tribunal Ad quem a tiempo de dictaminar el Auto de Vista de
- Finalmente, solicita que luego de trámites y formalidades pertinentes que el Tribunal Supremo dicte
- No Obstante la Exposición repetitiva y poco clara de los fundamentos del recurso de
- Luego de una serie de actuados, María dolores Camacho Vásquez interpuso recurso de apelación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
