Auto Supremo AS/0171/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2014

Fecha: 24-Abr-2014

Luego de una serie de actuados, María dolores Camacho Vásquez interpuso recurso de apelación en

Luego de una serie de actuados, María dolores Camacho Vásquez interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia de 06 de enero de 2006, sin considerar que en el presente proceso dicha Sentencia no fue pronunciada en la causa, razón por la que el Tribunal de Alzada anuló la concesión del recurso de apelación deducido contra esa Sentencia (06 de enero de 2006) determinación del Ad quem que en criterio de la recurrente debe ser “Casado anulando obrados hasta el vicio más antiguo”, argumentando una aparente confusión inducida por una supuesta duplicidad de procesos, duplicidad que no es evidente en consideración a que es deber de la parte actuar con la debida diligencia en la revisión de los antecedentes de las causas en las que interviene y dicho deber no puede ser soslayado pretendiendo que los Tribunales enmienden o corrijan las omisiones o errores en que incurren las partes por la poca seriedad y prolijidad en el manejo de sus intervenciones, lo señalado precedentemente se explica en los siguientes términos:
Del análisis de los antecedentes del proceso en cuestión, se tiene que los procesos a los que hace mención la recurrente, si bien tienen similitud de sujetos, el objeto y finalidad de los mismos son diferentes ya que del análisis de antecedentes del primer proceso a que hace mención la recurrente, se establece que Raymunda Cruz Vda. de Flores demanda la supresión del apellido Quinteros para la corrección en su partida de nacimiento, proceso en el que se pronunció la Sentencia de 06 de enero de 2006. El segundo proceso al que también hace mención la recurrente tiene por adjuntada la Sentencia de 06 de enero de 2006 del primer proceso como base para que Raymunda Cruz Vda. de Flores demande la supresión del Apellido Quinteros, pero en este caso para la corrección de su partida de matrimonio y la consignación de su nombre correcto en la partida de defunción de su fallecido esposo Hilarión Flores Veizaga, demanda que es declarada probada, por la Sentencia de 17 de junio de 2006, por lo que mal puede acusar la recurrente que exista duplicidad de procesos, pues ambos tienen diferente finalidad. Habiéndose apersonado la recurrente al segundo proceso y no así al primero del cual pretendía la nulidad de la Sentencia, por lo que en consecuencia la decisión del Ad quem de anular el Auto de concesión del recurso de apelación es correcta, toda vez que resulta ilógico pretender apelar la Sentencia dictada en el primer proceso de referencia, dentro del trámite del segundo proceso al que se hizo mención