De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Sentencia 14/2013 de 23 de octubre, (fs. 43 a 48), declaró a la imputada Marina Miranda Choque, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, condenándole a sufrir la sanción de prestación de trabajos de dos meses y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día y la absolvió del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP.
b) Marina Miranda Choque recurrió en apelación restringida la Sentencia emitida, (fs. 54 a 59 vta.) al igual que la querellante (fs. 66 a 68), recursos que fueron resueltos con el Auto de Vista 02/2014 de 20 de febrero (fs. 74 vta.), complementado mediante Auto de 14 de marzo de 2014 (fs. 76 vta.), que rechazó in limine la apelación interpuesta por la imputada y dispuso la radicatoria del recurso de la querellante.
c) Notificada la imputada con el Auto Complementario del Auto de Vista, el 18 de marzo de 2014 (fs. 77), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 25 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso de casación, la recurrente denuncia que al rechazar in limine su recurso de apelación restringida se efectuó un erróneo cómputo de los plazos procesales, debido a que no se tomó en cuenta el receso judicial de fin de año establecido por el Tribunal Departamental de Justicia en el Acuerdo de Sala Plena 134/2013 de 5 de diciembre, en desmedro de la garantía de impugnación consagrada por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y en contradicción con el Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo, cuya doctrina legal aplicable refiere que los plazos para formular el recurso de apelación restringida, comienzan a correr desde el día siguiente a la notificación con la sentencia y se computan sólo los días hábiles y no los inhábiles constituidos por los días sábado, domingo, feriados y los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial y que lo contrario, implicaría desconocer el principio de impugnación, de manera que la Resolución impugnada incurrió en el defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Concluyó su argumentación, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare procedente el recurso y
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
