Auto Supremo AS/0127/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que, el recurso de casación fue presentado en el plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; por cuanto la recurrente fue notificada el 18 de marzo de 2014, con el Auto Complementario de 14 de marzo del mismo año, interponiendo el recurso de casación el 25 de similar mes y año (fs. 86 vta.), cumpliendo de esta manera con la exigencia de plazo señalado en el art. 417 del CPP.

Respecto al motivo identificado en el acápite II. 1 de la presente Resolución, referido a que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida por presentación extemporánea, incurrió en el defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, por infracción del art. 180.II de la CPE, originado en el indebido rechazo in limine de su recurso de apelación restringida por erróneo cómputo de los plazos procesales al no tomarse en cuenta el receso judicial de fin de año establecido por el Tribunal Departamental de Justicia en el Acuerdo de Sala Plena 134/2013 de 5 de diciembre; se tiene que el recurrente formula este reclamo señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo, referido al correcto cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación restringida, con la fundamentación suficiente, por lo que se considera que también ha dado cumplimiento a la exigencia de señalamiento del precedente contradictorio y de la explicación de la contradicción supuestamente existente entre este y el Auto de Vista recurrido.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 84 a 86, interpuesto por Marina Miranda Choque; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo