2) Como segundo agravio identificado, el recurrente expresa que, en el memorial de apelación restringida
2) Como segundo agravio identificado, el recurrente expresa que, en el memorial de apelación restringida fundamentó los siguientes agravios: i) Que no existió la audiencia de lectura de Sentencia; ii) Que fue procesado y sentenciado por un Tribunal que fue elegido de forma ilegal que no tenía legalidad ni legitimidad, aspecto sobre el cual realiza una mención de los antecedentes de un primer y segundo sorteo y la suspensión de audiencias; iii) Sobre la base de antecedentes referidos a un sin número de audiencias suspendidas con plazos superiores a diez días (art. 336 del CPP), denunció en apelación restringida, la vulneración al principio de continuidad e inmediación como principios rectores del proceso penal oral boliviano; iv) Defectos de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, argumentando al respecto que no conocía a los otros imputados, que recién los conoció en la carceleta de la población de Montero, como ellos mismos señalaron, y que también hizo referencia a sus testificales de descargo, quienes manifestaron que el día y hora de los hechos se encontraba en su fuente de trabajo, hechos que demuestran que no tenía conocimiento de que se estaba planificando la comisión de un ilícito, menos que haya tenido voluntad de prestar colaboración alguna para la consumación de un presunto hecho delictivo, razones por las que denunció en apelación restringida que no tuvo conocimiento y voluntad, que son elementos constitutivos del tipo penal que se le acusa; v) La vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, puesto que en la obtención de prueba no se respetaron sus derechos y garantías constitucionales (acta de inspección ocular y muestrario fotográfico); vi) Defectos de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque carece de fundamentación, pues no expresó el valor otorgado a cada una de las pruebas, además no determinó cómo la prueba le llevó al convencimiento de su culpabilidad, extremo que lo dejó en incertidumbre e indefensión, conforme determinó la Sentencia Constitucional 1380/2012 de 19 de septiembre, porque desconoce a qué se enfrenta y los argumentos con los que enervará dicha decisión; además, el Tribunal de sentencia no expone los hechos y fundamentos en cuanto a su presumible participación y cuál fue la colaboración o cooperación que dio su persona; y, vii) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relatando los hechos que considera evidencian tal denuncia y reiterando argumentos ya expuestos en cuanto a la prueba consistente en el acta de inspección ocular, muestrario fotográfico, declaraciones testificales, informe del asignado al caso; asimismo, dentro de este motivo, señala que fueron tres las personas sometidas a juicio, de los cuales dos fueron absueltos de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, y contradictoriamente lo declararon autor del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, razón por la que se cuestiona, “CÓMPLICE DE QUIÉN?” (sic), hecho que adquiere relevancia porque fue condenado por complicidad en relación al tipo penal previsto en el art. 332 incs. 1) y 2) del CP; en cuanto al inc. 1) referido a que: “si el robo fuere cometido con arma o encubriendo la identidad del agente” (sic), señala que previamente se debió encontrar a los autores principales y demostrar que estaban con armas o que encubrieron su identidad; sin embargo, en el caso analizado los otros imputados fueron absueltos, por lo que su persona sería cómplice de ellos, y por ello, aplicando el art. 23 del CP, le correspondería la pena aplicada a los absueltos atenuada conforme al art. 39 del CP; asimismo, en cuanto a la concurrencia del inc. 2) del tipo penal que señala: “si fuere cometido por dos o más autores” (sic), reitera los argumentos expuestos en sentido de que previamente se debió encontrar a los autores principales y declararlos culpables; con dichos fundamentos, señala que denunció que no se “cumplió” (sic) con lo que establece la acusación ni el tipo penal, por eso considera que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ruddy Salinas Rueda, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 25 de febrero de
- Del memorial que contiene el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio identificado, el recurrente expresa que, en el memorial de apelación restringida
- Ahora bien, sobre estos puntos de apelación argumenta que, el Auto de Vista impugnado, no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- Sobre el requisito de fondo, en el primer agravio planteado por el recurrente sobre su
- ii) En cuanto se refiere a la segunda temática de este motivo, relativo a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
