Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto al segundo motivo, detallado debidamente en el acápite II inc. 2) de la presente Resolución, referida a la denuncia de incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada sobre los puntos de apelación restringida plenamente identificados y desglosados por el recurrente; corresponde señalar que, el recurrente cumplió con precisar los hechos que considera le causan agravio, para ello detalló los antecedentes y fundamentos de los aspectos que hubiera expresado en apelación restringida, respecto a los cuales el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado, realizando al efecto la fundamentación suficiente, además que cumplió con invocar los Autos Supremos 657/2007 de 15 de diciembre y 49/2012 de 16 de marzo, como precedentes que considera resultan contradictorios con relación a la forma de resolución del Auto de Vista ahora impugnado, razón por la que corresponde declarar la admisibilidad también de este motivo del recurso de casación, para su resolución de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Ruddy Salinas Rueda, únicamente en relación a la segunda parte del primer motivo, identificado en el inc. II.1.ii; así, como el segundo motivo de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ruddy Salinas Rueda, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 25 de febrero de
- Del memorial que contiene el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio identificado, el recurrente expresa que, en el memorial de apelación restringida
- Ahora bien, sobre estos puntos de apelación argumenta que, el Auto de Vista impugnado, no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- Sobre el requisito de fondo, en el primer agravio planteado por el recurrente sobre su
- ii) En cuanto se refiere a la segunda temática de este motivo, relativo a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
