ii) En cuanto se refiere a la segunda temática de este motivo, relativo a la
ii) En cuanto se refiere a la segunda temática de este motivo, relativo a la denuncia de que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 661/2007 de 15 de diciembre, pues no resolvió con prioridad la extinción de la acción penal en una resolución separada, para luego recién ingresar a conocer y resolver las impugnaciones del recurso de apelación restringida; sobre este punto del agravio es pertinente dejar establecido que, como se tiene dicho, si bien este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de lo resuelto por el Tribunal de alzada; empero, no debe perderse de vista que, el recurrente reclama además, el incumplimiento, en cuanto a su tramitación, de doctrinal legal aplicable sentada por este Tribunal, señalando además que, el actuar de manera contraria, como lo hizo el Ad quem, constituye defecto absoluto, por lo que, habiendo el imputado fundamentado debidamente este agravio, además de cumplir con invocar el precedente que considera contradictorio; corresponde declarar la admisibilidad de este motivo para su resolución de fondo, al haberse observado los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ruddy Salinas Rueda, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 25 de febrero de
- Del memorial que contiene el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio identificado, el recurrente expresa que, en el memorial de apelación restringida
- Ahora bien, sobre estos puntos de apelación argumenta que, el Auto de Vista impugnado, no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- Sobre el requisito de fondo, en el primer agravio planteado por el recurrente sobre su
- ii) En cuanto se refiere a la segunda temática de este motivo, relativo a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
