De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 153 a 154), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 23/2012 de 19 de diciembre (fs. 1420 a 1436), que declaró a la acusada Beatriz Quispe Bozo, absuelta de responsabilidad penal en cuanto a los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199, 200, 203 y 214 del CP, respectivamente. Asimismo, la declaró autora y culpable del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 de la citada norma sustantiva, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado el presunto agravio, sobre el mismo corresponde señalar, en cuanto al requisito de fondo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
