Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 158/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente : Santa Cruz 13/2014
Parte acusadora : Cooperativa de Servicios Públicos “Quebrada Seca Rancho Chico Ltda.”
Parte imputada : Beatriz Quispe Bozo
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 1476 a 1477, Beatriz Quispe Bozo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 239 de 10 de diciembre de 2013, de fs. 1467 a 1471, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Víctor Manrrique Gallardo en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos “Quebrada Seca Rancho Chico Ltda.” contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Apropiación Indebida, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 335, 345, 198, 199, 200, 203 y 214, todos, del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 158/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente : Santa Cruz 13/2014
Parte acusadora : Cooperativa de Servicios Públicos “Quebrada Seca Rancho Chico Ltda.”
Parte imputada : Beatriz Quispe Bozo
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 1476 a 1477, Beatriz Quispe Bozo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 239 de 10 de diciembre de 2013, de fs. 1467 a 1471, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Víctor Manrrique Gallardo en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos “Quebrada Seca Rancho Chico Ltda.” contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Apropiación Indebida, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 335, 345, 198, 199, 200, 203 y 214, todos, del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado el presunto agravio, sobre el mismo corresponde señalar, en cuanto al requisito de fondo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
