Extractado el presunto agravio, sobre el mismo corresponde señalar, en cuanto al requisito de fondo,
Extractado el presunto agravio, sobre el mismo corresponde señalar, en cuanto al requisito de fondo, que, la recurrente se limitó esencialmente a cuestionar la transgresión del “Art. 6 3er. Párrafo del C.P.P,” (sic) referida a la carga de la prueba, enfatizando en que no incurrió en el delito de Apropiación Indebida y que no existiría plena prueba para condenarla; sin embargo, no invocó precedente contradictorio alguno, omisión que derivó en que no exista en lo absoluto, explicación de la contradicción que pudiera existir entre lo resuelto por el Tribunal de alzada, con precedentes contradictorios, incumpliéndose abiertamente lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, este Tribunal se encuentra imposibilitado de efectuar la labor de contraste que le asigna la ley, derivando en que el presente recurso sea declarado inadmisible
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado el presunto agravio, sobre el mismo corresponde señalar, en cuanto al requisito de fondo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
