Auto Supremo AS/0160/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Con base en las acusaciones fiscal y particular (fs. 3 a 4 vta. y 9 a 11 vta. respectivamente) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 01/2014 de 3 de enero, (fs. 168 a 178 vta.), declarando al imputado Paulino Andrade Antequera, autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto en el art. 204 del CP, condenándole a cumplir pena privativa de libertad de tres años, concediéndole el beneficio de suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, Paulino Andrade Antequera formuló recurso de apelación restringida (fs. 184 a 197 vta.), que fue declarado improcedente con Auto de Vista 7/2014 de 17 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

c) El acusador particular solicitó complementación de la resolución de la alzada, la que fue deferida favorablemente con Auto de 4 de abril de 2014, disponiéndose el pago de costas con cargo a Paulino Andrade Antequera. (fs. 262), resolución notificada a las partes el 8 de abril conforme se evidencia de las diligencias de fs. 263.

d) El 10 de abril de 2014, el imputado, presentó el recurso de casación motivo de análisis.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El ad quem no advirtió la existencia de defectos absolutos establecidos por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, no tiene fundamentación suficiente o contradictoria, tampoco que existe contradicción entre su parte dispositiva y la considerativa, los cuales son causales de nulidad conforme al art. 370 incs. 1), 5), 6), 8) y 11) también del procesal penal.

Señaló también que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación y que por ello, vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, en razón de que tuvo que recurrir de la sentencia pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital porque no cumple con las exigencias establecidas por ley al haber incurrido en los defectos previstos por el art. 370 del CPP, en los siguientes incs. 1) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; 4) se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; 5) carece de fundamentación o que ésta sea insuficiente o contradictoria; 6) que se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; 8) que exista contradicción entre su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa y 11) inobservancia de las reglas de congruencia entre la sentencia y la acusación