Auto Supremo AS/0160/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


El recurrente acusó en su recurso que el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista 7/2014 de 17 de marzo, que cursa de fs. 255 a 259, no ha fundamentado ni motivado su decisión de declarar improcedente la apelación restringida planteada contra la Sentencia 1/2014 de 3 de enero, porque no advirtió la existencia de los defectos absolutos de la sentencia, tales como establecidos por el art. 169 inc. 3) del CPP, porque se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; no tiene fundamentación suficiente o es insuficiente o contradictoria, tampoco que existe contradicción entre su parte dispositiva y la considerativa, los cuales son causales de nulidad conforme al art. 370 incs. 1), 5), 6), 8) y 11), de la referida norma Adjetiva Penal, sobre el punto, fundamentó la forma en que considera que no existe pronunciamiento claro y motivado respecto al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto motivo de la apelación presentada; también ha citado la prueba pericial que considera defectuosamente valorada. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 255/2012 de 8 de agosto; 317/2012 de 8 de octubre y 123/2012 de 25 de junio, 512 de 11 de octubre de 2007, 307 de 11 de junio de 2003, advirtiéndose que únicamente fue invocado en la apelación restringida el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006 y 307 de 11 de junio de 2003, motivo por el cual, correspondería inicialmente rechazar el recurso planteado por haberse citado precedentes contradictorios diferentes a los de la apelación restringida; sin embargo, el recurrente acusó también, la existencia de defectos absolutos en la Sentencia, fundamentó los mismos y relacionó cuál sería la connotación constitucional vinculada con la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica que le han causado indefensión, motivo por el que corresponde admitir el recurso por vía de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Paulino Andrade Antequera, de fs. 280 a 288; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo