Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 160/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente: Potosí 8/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Paulino Andrade Antequera
Delito: Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs. 280 a 288, Paulino Andrade Antequera interpone recurso de casación impugnado el Auto de Vista 7/2014 de 17 de marzo, de fs. 255 a 259, complementado a fs. 262, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Adolfo Patiño Aramayo en su contra por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 160/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente: Potosí 8/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Paulino Andrade Antequera
Delito: Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs. 280 a 288, Paulino Andrade Antequera interpone recurso de casación impugnado el Auto de Vista 7/2014 de 17 de marzo, de fs. 255 a 259, complementado a fs. 262, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Adolfo Patiño Aramayo en su contra por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sobre el quinto motivo del recurso, acusó que el Tribunal de alzada señaló que no
- Solicitó se le conceda el recurso de casación para que este Tribunal anule el Auto
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto en el plazo previsto por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
