A pesar de lo expuesto, es preciso considerar que el recurrente argumenta que la omisión
A pesar de lo expuesto, es preciso considerar que el recurrente argumenta que la omisión en la que incurrió el Tribunal ad quem, provocó la lesión a sus derechos al debido proceso y la defensa; por cuanto, no obstante de no figurar en obrados diligencia de notificación con la Sentencia de instancia a su persona, el Tribunal de alzada con el argumento cuestionado, no ingresó a resolver los puntos de su recurso de apelación restringida, en claro incumplimiento de los arts. 160 y 163 inc. 2) del CPP, a cuyo efecto solicita la admisión de su recurso de casación. En ese entendido, verificándose la denuncia de lesión de los derechos al debido proceso y a la defensa, cuya supuesta restricción está detallada con claridad y precisión, así como los antecedentes de hecho causante de dicha restricción y el resultado dañoso, traducido en la falta de pronunciamiento en el fondo del recurso de apelación restringida, corresponde su admisión, en atención al cumplimiento de los criterios de flexibilización, por parte del recurrente
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, conforme se evidencia
- c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista, el 26 de febrero de
- Refiere el recurrente que, el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- A pesar de lo expuesto, es preciso considerar que el recurrente argumenta que la omisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
