Conforme dispone el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme dispone el art. 417 del CPP, el plazo para la interposición del recurso de casación es de cinco días y de acuerdo al art. 130 del mismo cuerpo normativo, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la resolución recurrida, computándose sólo los días hábiles; en autos, se constata que el recurrente fue notificado con la Resolución de alzada, el 26 de febrero de 2014, habiendo formulado recurso de casación, el 28 del mismo mes y año, ante la Sala Penal Segunda, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal y ante la misma Sala que emitió el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, conforme se evidencia
- c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista, el 26 de febrero de
- Refiere el recurrente que, el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- A pesar de lo expuesto, es preciso considerar que el recurrente argumenta que la omisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
