Refiere el recurrente que, el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo:
Refiere el recurrente que, el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por su persona, bajo el argumento de que fue interpuesto fuera del plazo estipulado en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); hecho que considera lesivo a sus derechos al debido proceso y a la defensa, además de transgredir los arts. 160 y 163 inc. 2) del CPP, que se refieren a la notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo; no habiendo tomado en cuenta el Tribunal de alzada que correspondía la entrega de la copia de la Sentencia con la que se le condenó, extremo que no ocurrió, por cuanto no se le hizo firmar ninguna diligencia de notificación; por ende -señala- no podía hacer uso de algún recurso, si no conocía de forma escrita la Resolución; hechos que impidieron al Ad quem, analizar el fondo de sus motivos de apelación
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, conforme se evidencia
- c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista, el 26 de febrero de
- Refiere el recurrente que, el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- A pesar de lo expuesto, es preciso considerar que el recurrente argumenta que la omisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
