De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 27 de 26 de diciembre de 2012, (fs. 835 a 850 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados José Daniel Valverde Córdova y Mariney Escalera Ortiz, absueltos de culpa y pena de los delitos contra la Salud Pública y Engaño en Productos Industriales, previstos en los arts. 216 incs. 3), 4), 5) y 9) y 236 del CP, sin costas. Respecto a Carlos Enrique Wilsterman se resolvió la extinción de acción penal.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio de Salud y Deportes formuló recurso de apelación restringida (fs. 858 a 862), a la que se adhiere el Servicio Departamental de Salud (fs. 864), siendo resuelto por Auto de Vista 197 de 14 de octubre de 2013, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación y anuló totalmente la Sentencia.
c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 3 de noviembre de 2013 (fs. 938), interpuso el recurso de casación el 6 de diciembre del mismo año, que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, ampliado y mejorado el 11 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece el siguiente motivo
- Respecto al memorial de ampliación y mejora del recurso, cursante de fs
- Finaliza solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista, debiendo mantenerse subsistente la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- El recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley, habida cuenta que
- Conforme lo señalado, el recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos
- Corresponde aclarar que, conforme al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal,
- De lo anteriormente señalado, se establece que el recurso no cumple con los requisitos exigidos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
