Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, ampliado y mejorado el 11 de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 165/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente: Santa Cruz 19/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: José Daniel Valverde Córdova y otros
Delitos: Delitos contra la Salud Pública y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, ampliado y mejorado el 11 de diciembre del mismo año, cursantes de fs. 939 a 941 vta. y 944 a 945 vta., respectivamente, José Daniel Valverde Córdova, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 197 de 14 de octubre de 2013, de fs. 932 a 935 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y el Ministerio de Salud y Deportes, contra el recurrente, Carlos Enrique Wilsterman Sanzetenea y Mariney Escalera Ortiz, por los presuntos delitos contra la Salud Pública y Engaño en Productos Industriales previstos y sancionados por los arts. 216 incs. 3), 4), 5) y 9) y 236, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 165/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente: Santa Cruz 19/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: José Daniel Valverde Córdova y otros
Delitos: Delitos contra la Salud Pública y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, ampliado y mejorado el 11 de diciembre del mismo año, cursantes de fs. 939 a 941 vta. y 944 a 945 vta., respectivamente, José Daniel Valverde Córdova, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 197 de 14 de octubre de 2013, de fs. 932 a 935 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y el Ministerio de Salud y Deportes, contra el recurrente, Carlos Enrique Wilsterman Sanzetenea y Mariney Escalera Ortiz, por los presuntos delitos contra la Salud Pública y Engaño en Productos Industriales previstos y sancionados por los arts. 216 incs. 3), 4), 5) y 9) y 236, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, ampliado y mejorado el 11 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece el siguiente motivo
- Respecto al memorial de ampliación y mejora del recurso, cursante de fs
- Finaliza solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista, debiendo mantenerse subsistente la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- El recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley, habida cuenta que
- Conforme lo señalado, el recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos
- Corresponde aclarar que, conforme al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal,
- De lo anteriormente señalado, se establece que el recurso no cumple con los requisitos exigidos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
