SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, ampliado y mejorado el 11 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece el siguiente motivo
- Respecto al memorial de ampliación y mejora del recurso, cursante de fs
- Finaliza solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista, debiendo mantenerse subsistente la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- El recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley, habida cuenta que
- Conforme lo señalado, el recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos
- Corresponde aclarar que, conforme al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal,
- De lo anteriormente señalado, se establece que el recurso no cumple con los requisitos exigidos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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