Auto Supremo AS/0165/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

De lo anteriormente señalado, se establece que el recurso no cumple con los requisitos exigidos


En el caso en análisis, se advierte en primer término que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y por ende, tampoco explica ni fundamenta en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso; cuya omisión en su cumplimiento no puede ser subsanada de oficio. Tampoco establece de manera clara y específica, cuál o cuáles son los motivos por los que impugna el Auto de Vista.

En segundo término, se establece que el recurrente acusa la vulneración del derecho a obtener una resolución fundamentada y derecho a la defensa, sosteniendo que el Auto de Vista vierte argumentos falsos (sin identificar cuáles) y sin hacer una correcta valoración, tampoco hace una compulsión sobre el fallecimiento del autor de los hechos y decidió anular el juicio.

Ahora bien, siendo el reclamo la vulneración de derechos y garantías, conforme ha señalado este Tribunal, el recurrente no puede limitarse a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías, sin la debida motivación, debiendo proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y explicando el resultado dañoso emergente del defecto y las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional. Exigencias que en el caso han sido observadas parcialmente puesto que en el recurso el recurrente se limitó a señalar la existencia de los agravios, precisando los derechos vulnerados, pero no explicó de qué manera hubieran sido infringidos los mismos, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto ni las consecuencias procesales que tengan connotación en el orden constitucional, sin que esta exigencia quede cumplida con la afirmación de que existe falta de motivación en la Resolución impugnada y que fuese dejado en completa indefensión. De lo anotado, se advierte que el recurrente se limita únicamente a cuestionar la forma de redacción del Auto de Vista, sin identificar qué partes de la Resolución recurrida carecerían de fundamento, siendo evidente que la denuncia no observa el cabal cumplimiento de los requisitos explicados en el acápite IV del presente Auto.

De lo anteriormente señalado, se establece que el recurso no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión, ni con los presupuestos de flexibilización, por lo que el recurso deviene en inadmisible